Trámites para convertirse en autónomo

Debes saber es que si quieres ser autónomo tienes la obligación de darte de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social.

En primer lugar debes ir a Hacienda para darte de alta en el censo de empresarios (modelo 036 y 037), debes de tener claro cuál es el epígrafe del IAE en que te quieres dar de alta, es decir, en lo que quieres trabajar. Este epígrafe lo debéis decir vosotros y traerlo mirado de casa ya que si es muy complicado (una profesión poco conocida) no se van a molestar en buscároslo en la mayoría de los casos. 


El listado se puede encontrar fácilmente en Internet y luego le corresponde a cada autónomo encontrar cuál es el que mejor le viene. Si delegáis estos servicios y os los realiza un abogado no tendrías que preocuparos ni por este ni por ningún otro asunto, pero el que lo haga él mismo sí. El alta puede ser con efectos retroactivos pero nunca futuros. Es decir que si vais a Hacienda el día 18 de mayo te puedes dar de alta en la actividad el día 1 de mayo pero nunca el 19.

En la declaración censal también debe constar el lugar donde se vaya a ubicar vuestro negocio (puede ser vuestra casa) e indicar qué impuestos vais a pagar.

El paso dos es ir a la Seguridad Social a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de que hayan pasado treinta días naturales desde que te diste de alta en Hacienda. Es importante que tengáis en cuenta que aunque hayáis ido el día 18 a Hacienda si habéis puesto como día de alta en el censo el 1, el día que cuenta es el 1. Además en la SS no prorratean, es decir, que por daros de alta el día 18 no os toca pagar menos cuota, así que sale mejor que cuente desde el día uno de cada mes porque lo vais a pagar igual.

Con la nueva regulación darse de alta como autónomo cuesta alrededor de 52 euros al mes durante los seis primeros meses si tenéis menos de 30 años, no habíais estado dado de alta en RETA con anterioridad y no tenéis trabajadores a tu cargo, sino es vuestro caso suele rondar los 300€. Y una vez hecho esto sólo tenéis que preocuparos de tener dinero en la cuenta los últimos días del mes que es cuando cargan el recibo.


Consejo: Si os podéis acoger al beneficio de los 52 euros de cuota, a día de hoy, hay que estar atentos a los cargos que les hacen ya que, hay muchos problemas con este asunto todavía y la SS suele efectuar los cargos mal (siempre en perjuicio del trabajador claro está) duplicándose los pagos en muchos casos. Si os ocurre ir cuanto antes a la SS a contar lo ocurrido para que podáis estar en el plazo de poder devolver el recibo al banco, no os lo carguen y tengáis que esperar a que la SS os lo reingrese.

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