¿Te caíste con la bicicleta por el mal estado de la calzada por la que circulabas? Puedes reclamar los daños a la Administración

Quizás muchos de vosotros no lo sabéis, pero si se produce una caída por culpa de un bache, piedras en el asfalto, una defectuosa señalización de obras, etc., ha de responder por daños el titular de la vía en la que se produce el accidente, la Administración. Es lo que se denomina como responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.


El procedimiento para la reclamación es algo complejo. En primer lugar porque habría que realizar una reclamación económica administrativa previa ante el propietario de la vía (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma…) donde se ha probar que la caída fue consecuencia del mal estado de la calzada; y, en segundo lugar, es necesario pedir una cantidad concreta en concepto de indemnización.

Por ello, en caso de producirse un accidente por estos hechos, será necesario avisar a los organismos competentes para que levanten Atestado sobre los hechos ocurridos y, además, que se plasmen cuáles eran las concretas circunstancias que motivaron el accidente. Asimismo, sería conveniente la realización de un reportaje fotográfico del mismo día del accidente donde se muestre el estado de la calzada en el momento del accidente.

Para esta primera acción en la que no es preceptiva la presencia de abogado, sí es del todo aconsejable ponerse en contacto con nuestro abogado de confianza, no sólo para que nos explique los pasos a seguir, sino sobre todo para que él nos redacte la reclamación previa y, además, nos cuantifique la indemnización que nos correspondería.

Tras esta inicial reclamación, el responsable de la vía tendrá un plazo de 6 meses para responder a nuestra inicial solicitud. Si en ese período no existe contestación alguna, este silencio por parte de la Administración constituye una negativa a nuestra pretensión.

Transcurrido este plazo, y dentro de los 2 meses siguientes, deberemos plantear una demanda contencioso – administrativa contra el propietario de la vía. Es decir, deberemos llevar a la Administración responsable ante los Tribunales, siendo obligatoria en este caso la asistenciade abogado y procurador.



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