Quizás muchos de vosotros no lo
sabéis, pero si se produce una caída por culpa de un bache, piedras en el
asfalto, una defectuosa señalización de obras, etc., ha de responder por daños el titular
de la vía en la que se produce el accidente, la Administración. Es lo que se denomina como
responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
El procedimiento para la
reclamación es algo complejo. En primer lugar porque habría que realizar
una reclamación económica administrativa
previa ante el propietario de la vía (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad
Autónoma…) donde se ha probar que la caída fue consecuencia del mal estado de
la calzada; y, en segundo lugar, es necesario pedir una cantidad concreta en
concepto de indemnización.
Por ello, en caso de producirse
un accidente por estos hechos, será necesario avisar a los organismos
competentes para que levanten Atestado sobre los hechos
ocurridos y, además, que se plasmen cuáles eran las concretas circunstancias
que motivaron el accidente. Asimismo, sería conveniente la realización de un
reportaje fotográfico del mismo día del accidente donde se muestre el estado de
la calzada en el momento del accidente.
Para esta primera acción en la
que no es preceptiva la presencia de abogado, sí es del todo aconsejable
ponerse en contacto con nuestro abogado de confianza, no sólo para
que nos explique los pasos a seguir, sino sobre todo para que él nos redacte la
reclamación previa y, además, nos cuantifique la indemnización que nos
correspondería.
Tras esta inicial reclamación, el
responsable de la vía tendrá un plazo de 6 meses para responder a nuestra
inicial solicitud. Si en ese período no existe contestación alguna, este
silencio por parte de la Administración constituye una negativa a nuestra
pretensión.
Transcurrido este plazo, y dentro
de los 2 meses siguientes, deberemos plantear una demanda contencioso – administrativa
contra el propietario de la vía. Es decir, deberemos llevar a la Administración
responsable ante los Tribunales, siendo obligatoria en este caso la asistenciade abogado y procurador.
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