¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?

Uno de los principales problemas que tenéis los autónomos es la falta de información, el desasosiego por no saber cómo hacer las cosas y el consiguiente enfado por tener que pagar a alguien para que os las haga. Con este post vamos a intentar aclararos ciertas dudas para que podáis hacer esto vosotros, pero también es importante que tengáis algo muy presente: hay profesionales que se dedican a esto y a veces es preferible externalizar la gestión a quebrase lacabeza y arriesgarse a hacer algo mal y que os multen.

  • Declaraciones de IVA: es obligatorio que las hagáis en cuanto os deis de alta, aunque sea en régimen de no actividad, debiendo presentar trimestralmente el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
  • Declaraciones de IRPF: sólo es obligatorio que os deis de alta los autónomos que efectuéis retención (por parte del cliente) en al menos el 70% de vuestros ingresos. Es decir, que si las empresa a las que facturáis se encarga de haceros las retenciones  de IRPF y alcanzan el 70% de la facturación no estáis obligados  a presentar el modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deberéis realizar la declaración anual de IRPF.  Si a la mayoría de los que facturáis son particulares, no os practicarán la retención y estaréis obligados a presentar el modelo 130 y la declaración de la renta. Si tributáis por módulos debéis presentar el modelo 131 y para ambos casos tenéis hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
En el caso de autónomos con sociedades, deberéis presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio. 

Lo normal será que estéis exentos del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuviérais exentos deberéis presentar el modelo 840/848.

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