¿Te han perdido el equipaje, se ha retrasado tu vuelo o lo han cancelado? ¡Reclama!

En la actualidad somos muchos los que nos hemos encontrado con un retraso en nuestro vuelo, o bien con una cancelación, pero sobre todo muchos de nosotros hemos sufrido la pérdida de nuestro equipaje o, lo más común, recoger nuestra maleta totalmente destrozada.

Cuando esto nos ocurre hemos de tener en cuenta que tenemos derecho a reclamar y, según el caso, a obtener la indemnización correspondiente y, para ello, os podéis poner en contacto convuestro abogado de confianza. Aquí os dejamos las respuestas a las preguntas más frecuentes.


-          ¿Qué puedo hacer si mi vuelo es cancelado o retrasado? En primer lugar debéis presentar una reclamación por escrito ante la compañía aérea correspondiente. Una vez obtengas respuesta de la compañía y si consideramos que se han incumplido las obligaciones impuestas en el Reglamento 261/2004, podemos también presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento, independientemente de las acciones judiciales que emprendamos contra la compañía aérea.

-          ¿Tengo derecho a compensación económica en caso de que mi vuelo haya sido retrasado? Si el vuelo sufre un retraso superior a las 3 horas, tiene derecho a ser indemnizado económicamente.

-          ¿Y si la compañía aérea no me responde? Póngase en contacto con su abogado de confianza, que le indicará los pasos a seguir.

-          ¿Mi equipaje ha sido dañado/perdido, qué hago? En primer lugar, antes de abandonar el aeropuerto, debes comunicarlo en los mostradores de la compañía aérea. La compañía aérea tiene la obligación de emitirle un parte de irregularidad de equipaje (PIR), que deberá adjuntar a la correspondiente reclamación por escrito a la compañía.  Si la maleta estaba embalada en el aeropuerto ésto cubriría en caso de pérdida o retraso del equipaje.

-          ¿Qué plazo tengo para realizar la reclamación escrita a la compañía por pérdida, retraso o daños en el equipaje? Los plazos establecidos son: 7 días desde la recepción del equipaje cuando se han ocasionado daños en el mismo; 21 días desde que tuvo que recibir el equipaje en el caso de retraso. En los casos de pérdida, si bien en el Convenio no se establecen plazos, es conveniente realizar la reclamación escrita en los 21 días siguientes al momento en que tuvo que recibir el equipaje. 

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