En la actualidad somos muchos los
que nos hemos encontrado con un retraso en nuestro vuelo, o bien con una
cancelación, pero sobre todo muchos de nosotros hemos sufrido la pérdida de
nuestro equipaje o, lo más común, recoger nuestra maleta totalmente destrozada.
Cuando esto nos ocurre hemos de
tener en cuenta que tenemos derecho a reclamar y, según el caso, a obtener la
indemnización correspondiente y, para ello, os podéis poner en contacto convuestro abogado de confianza. Aquí os dejamos las respuestas a las
preguntas más frecuentes.
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¿Qué puedo hacer si mi vuelo es cancelado o
retrasado? En primer lugar debéis presentar una reclamación por escrito ante la
compañía aérea correspondiente. Una vez obtengas respuesta de la compañía y si
consideramos que se han incumplido las obligaciones impuestas en el Reglamento
261/2004, podemos también presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento, independientemente de
las acciones judiciales que emprendamos contra la compañía aérea.
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¿Tengo derecho a compensación económica en caso
de que mi vuelo haya sido retrasado? Si el vuelo sufre un retraso superior a
las 3 horas, tiene derecho a ser indemnizado económicamente.
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¿Y si la compañía aérea no me responde? Póngase
en contacto con su abogado de confianza, que le indicará los pasos a
seguir.
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¿Mi equipaje ha sido dañado/perdido, qué hago?
En primer lugar, antes de abandonar el aeropuerto, debes comunicarlo en los
mostradores de la compañía aérea. La compañía aérea tiene la obligación de
emitirle un parte de irregularidad de equipaje (PIR), que deberá adjuntar a la
correspondiente reclamación por escrito a la compañía. Si la maleta estaba embalada en el aeropuerto ésto cubriría en caso de pérdida o retraso del equipaje.
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¿Qué plazo tengo para realizar la reclamación
escrita a la compañía por pérdida, retraso o daños en el equipaje? Los plazos
establecidos son: 7 días desde la recepción del equipaje cuando se han
ocasionado daños en el mismo; 21 días desde que tuvo que recibir el equipaje en
el caso de retraso. En los casos de pérdida, si bien en el Convenio no se
establecen plazos, es conveniente realizar la reclamación escrita en los 21
días siguientes al momento en que tuvo que recibir el equipaje.
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