Las denominadas
“clausulas suelo” —limitativas de la variación del tipo de interés— son muy
habituales en los préstamos hipotecarios, estando incluso previstas
expresamente en la normativa de transparencia siempre que resulte de un acuerdo
expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogida en el contrato. Si
bien se entiende que las entidades bancarias
deben poder acreditar que los clientes conocían su existencia con anterioridad
a la firma de los documentos contractuales.
El pasado 9 de Mayo el Tribunal
Supremo (TS) ratificó que las cláusulas
suelo son nulas, incluso si el cliente se benefició "durante un
tiempo" de caídas en el Euribor. Sin embargo, el TS hace hincapié en que
"la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos
en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en
vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas. Asimismo la sala
recuerda que su sentencia no es
retroactiva, por lo que los pagos
efectuados con anterioridad al 9 de mayo de 2013 no se verán afectados en
ningún momento.
Por otro lado, es
importante remarcar que la sentencia sólo afecta a operaciones de personas
físicas consumidores. Quedan excluidas personas jurídicas y personas físicas
cuando la operación tenga una finalidad profesional. Los profesionales,
autónomos y empresarios individuales son consumidores sólo si la operación se
puede encuadrar en el consumo privado del individuo.
Existen ya entidades
financieras que han procedido a eliminarlas de
forma automática y a devolver los excesos de interés cobrados en la
misma cuenta de cargo de la hipoteca. No obstante, existen otras que aún no han
realizado estos cambios que dicta la sentencia.
Si nos encontramos ante
esta última situación lo primero que debes hacer es interponer una reclamación
en tu oficina habitual y así dejar constancia de la solicitud. Transcurrido un
plazo prudencial de 30 días si ésta no hubiera surtido efecto os sugerimos que
os pongáis en contacto con un abogado de vuestra confianza que será
el encargado de iniciar los trámites judiciales
oportunos.
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