Tengo derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de mi ex cónyuge, ¿cómo la solicito y cuánto me corresponde?

Ayer os adelantábamos cuáles son los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del ex cónyuge.

Hoy, desde DGA os acercamos cuál sería el trámite a seguir y la cuantía que en todo caso os correspondería.


¿Cómo se tramita?

La solicitud debe presentarse en una oficina de atención del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del ex cónyuge. También se admite la vía electrónica para su presentación. Junto a la solicitud se ha de acompañar:

-          DNI, NIE o pasaporte.
-          Certificado del acta de defunción del ex cónyuge fallecido.
-        Sentencia judicial y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a  percibir la pensión compensatoria. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si existieron hijos comunes, se separó o divorció antes del 1 de enero de 2008 y es menor de 50 años, o acreditación de haber sido víctima de violencia de género.
-          Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria.
-         Acreditación de no haberse contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho con otra persona tras el cese de la relación con el ex cónyuge fallecido.

¿Cuál es la cuantía?

Dependerá de la base reguladora de cada uno pero la pensión de viudedad nunca podrá superar la cuantía de la pensión compensatoria, y si la cuantía de la pensión de viudedad fuera inferior a la pensión compensatoria se percibirá la pensión de viudedad

¿Cómo se abona?

Se abona al beneficiario con dos pagas extraordinarias al año que se hacen efectivas en los meses de junio y noviembre.

En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.


No dudes en ponerte en contacto con DGAabogados y te asesoraremos y ayudaremos en toda su tramitación.

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