Ayer os adelantábamos cuáles son
los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad en caso
de fallecimiento del ex cónyuge.
Hoy, desde DGA os acercamos cuál sería el
trámite a seguir y la cuantía que en todo caso os correspondería.
¿Cómo se tramita?
La solicitud debe presentarse en
una oficina de atención del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el plazo
de tres meses desde el fallecimiento del ex cónyuge. También se admite la vía
electrónica para su presentación. Junto a la solicitud se ha de acompañar:
-
DNI, NIE o pasaporte.
-
Certificado del acta de defunción del ex cónyuge
fallecido.
- Sentencia judicial y Convenio Regulador de la
misma o documento que reconozca el derecho a percibir la pensión compensatoria.
Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si existieron
hijos comunes, se separó o divorció antes del 1 de enero de 2008 y es menor de
50 años, o acreditación de haber sido víctima de violencia de género.
-
Declaración jurada sobre la extinción de la
pensión compensatoria.
- Acreditación de no haberse contraído nuevo
matrimonio o constituido pareja de hecho con otra persona tras el cese de la
relación con el ex cónyuge fallecido.
¿Cuál es la cuantía?
Dependerá de la base reguladora
de cada uno pero la pensión de viudedad nunca podrá superar la cuantía de la
pensión compensatoria, y si la cuantía de la pensión de viudedad fuera inferior
a la pensión compensatoria se percibirá la pensión de viudedad
¿Cómo se abona?
Se abona al beneficiario con dos
pagas extraordinarias al año que se hacen efectivas en los meses de junio y
noviembre.
En los casos de accidente de
trabajo y enfermedad profesional, las pagas extraordinarias están prorrateadas
dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
No dudes en ponerte en contacto
con DGAabogados y te asesoraremos y ayudaremos en toda su tramitación.
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