El uno de abril de 2013 cambió el régimen de las empleadas
de hogar, de manera que ahora ellas mismas (aunque con el consentimiento de los
empleadores) pueden darse de alta en el régimen de Seguridad Social cuando
trabajen menos de 60 horas a la semana.
Desde DGA hemos querido trasladaros la información que más
aplicación práctica puede tener y que os puede resultar más útil.
Es obligatorio que el empleador dé de alta en el régimen de
Seguridad Social a las empleadas de hogar y que coticen por ellas. No obstante, si la
empleada trabaja menos de 60 horas al
mes, ambos pueden ponerse de acuerdo y ser la trabajadora quien realice los
trámites de cotización previo consentimiento del empresario.
Esta cotización es válida para permisos de paternidad,
maternidad, enfermedad y jubilación, pero no cotizan a efectos de desempleo. De
manera que no tienen derecho a paro.
Sin embargo si ha trabajado en otro sector con anterioridad,
ha cotizado un mínimo 360 días y no ha “cobrado” ese paro, sí que podría pedir
la prestación por desempleo siempre que no hay sido una baja voluntaria.
Durante el 2013 será aplicable
una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
Serán beneficiarios los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier
modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de
hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera
figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo
completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de
agosto y el 31 de diciembre de 2011.
En DGA sabemos que muchas veces
realizar estos trámites no es tarea sencilla, y que la Administración nos
presupone unos conocimientos que no tenemos. Por eso os ofrecemos nuestros
servicios en este tipo de actuaciones por un precio muy asequible, porque a
veces es preferible invertir un poco y dejar el trabajo en manos de
profesionales que arriesgarnos a cometer alguna infracción o gastar un preciado
tiempo en algo que no lo requiere.
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