En la realidad económica en la
que nos encontramos, son muchas las empresas que se dedican a vender la deuda
contraída por sus clientes a empresas de gestión de cobro, que compran esa
deuda para reclamársela directamente al cliente y, así, obtener el beneficio.
Hoy, desde DGA queremos haceros
llegar cuáles son vuestros derechos frente a las prácticas, no siempre legales,
de las entidades de cobro y sobre los ficheros de morosos.
Ficheros de morosos
La normativa de protección de
datos establece que se podrá proceder a la inclusión de datos personales en
estos ficheros cuando concurran una serie de requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que esté impagada y respecto de la que no se haya realizado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- No haber transcurrido 6 años desde la fecha en que se debió pagar la deuda.
- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Además, el interesado en el cobro
de la deuda estará obligado a conservar a disposición del responsable del
fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos la documentación
suficiente que acredite el cumplimiento de estos requisitos.
Asimismo, el responsable del
fichero deberá notificar, en el plazo de 30 días, a los interesados su
inclusión en dicho fichero para que éstos puedan ejercitar su derecho de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
¿Y cómo salir de un fichero de
morosos? La salida de este tipo de ficheros no resulta fácil y dependerá de las
circunstancias que hayan rodeado a su inclusión.
Si la deuda no existe o ya está
pagada se puede solicitar la salida a los responsables del fichero, y si éstos
no lo llevan a cabo, se podrá presentar denuncia ante la Agencia Española de
Protección de Datos para que lleven a cabo este cometido.
Empresas de gestión
de cobros
Estas empresas compran la deuda a las empresas impagadas,
encargándose posteriormente de la reclamación de la deuda al cliente
directamente. Muchas de las prácticas que llevan a cabo estas entidades que han
adquirido la deuda son, en multitud de casos, ilegales.
Nos referimos, indudablemente, a las incesantes llamadas que
podemos recibir a lo largo del día y de la noche, las incesantes visitas que
incluso nos llegan a realizar no sólo en nuestro domicilio sino incluso en
nuestro trabajo e, incluso, las incesantes llamadas que familiares y amigos
pueden recibir para cobrar una deuda nuestra. Y no sólo eso, sino el contenido de esas
incesantes llamadas pueden conllevar consecuencias penales.
Para estas empresas siempre vale todo: las coacciones, los engaños,
ocultar y enmascarar la realidad, el tono amenazador, despectivo e incluso
violento y, sobre todo, las amenazas, y si es necesario con gritos
intimidatorios incluidos del tipo: "¡O pagas 300 euros esta semana, o la
que viene serán 900 y en los Juzgados!".
Si estas sufriendo estas prácticas os recomendamos que os
pongáis en contacto con DGA Abogados para asesoraros y denunciar las “formas”
de hacer las cosas de estas empresas. Prácticas que ya han sido condenadas por
diferentes Juzgados españoles.
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