Entidades de gestión de cobro y ficheros de morosos. Conoce tus derechos

En la realidad económica en la que nos encontramos, son muchas las empresas que se dedican a vender la deuda contraída por sus clientes a empresas de gestión de cobro, que compran esa deuda para reclamársela directamente al cliente y, así, obtener el beneficio.

Hoy, desde DGA queremos haceros llegar cuáles son vuestros derechos frente a las prácticas, no siempre legales, de las entidades de cobro y sobre los ficheros de morosos.




Ficheros de morosos
La normativa de protección de datos establece que se podrá proceder a la inclusión de datos personales en estos ficheros cuando concurran una serie de requisitos:
  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que esté impagada y respecto de la que no se haya realizado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
  2. No haber transcurrido 6 años desde la fecha en que se debió pagar la deuda.
  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Además, el interesado en el cobro de la deuda estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

Asimismo, el responsable del fichero deberá notificar, en el plazo de 30 días, a los interesados su inclusión en dicho fichero para que éstos puedan ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

¿Y cómo salir de un fichero de morosos? La salida de este tipo de ficheros no resulta fácil y dependerá de las circunstancias que hayan rodeado a su inclusión.

Si la deuda no existe o ya está pagada se puede solicitar la salida a los responsables del fichero, y si éstos no lo llevan a cabo, se podrá presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que lleven a cabo este cometido.

Empresas de gestión de cobros
Estas empresas compran la deuda a las empresas impagadas, encargándose posteriormente de la reclamación de la deuda al cliente directamente. Muchas de las prácticas que llevan a cabo estas entidades que han adquirido la deuda son, en multitud de casos, ilegales.

Nos referimos, indudablemente, a las incesantes llamadas que podemos recibir a lo largo del día y de la noche, las incesantes visitas que incluso nos llegan a realizar no sólo en nuestro domicilio sino incluso en nuestro trabajo e, incluso, las incesantes llamadas que familiares y amigos pueden recibir para cobrar una deuda nuestra.  Y no sólo eso, sino el contenido de esas incesantes llamadas pueden conllevar consecuencias penales.

Para estas empresas siempre vale todo: las coacciones, los engaños, ocultar y enmascarar la realidad, el tono amenazador, despectivo e incluso violento y, sobre todo, las amenazas, y si es necesario con gritos intimidatorios incluidos del tipo: "¡O pagas 300 euros esta semana, o la que viene serán 900 y en los Juzgados!".

Si estas sufriendo estas prácticas os recomendamos que os pongáis en contacto con DGA Abogados para asesoraros y denunciar las “formas” de hacer las cosas de estas empresas. Prácticas que ya han sido condenadas por diferentes Juzgados españoles.


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