Hoy desde DGA, hemos decidido
trasladaros cuáles son vuestros derechos cuando estando divorciado o separado
legalmente fallece nuestro ex cónyuge.
Debemos tener claro que en caso
de fallecimiento de uno de los cónyuges, y siempre que se cumplan una serie de
requisitos, tenemos derecho al cobro de
la pensión de viudedad. Abordaremos dos situaciones temporales, pues los
requisitos exigidos son diferentes en uno y otro caso.
1.- Estar integrado en el Régimen
General de la Seguridad Social, afiliado y en alta, o en situación asimilada a
la de alta, con un período mínimo de cotización exigido:
- Si el fallecimiento es debido a una enfermedad
común: 500 días durante un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente
anterior al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o
no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de
cotización.
2.- Si a la fecha de
fallecimiento no se encuentran dados de alta o en situación asimilada a la de
alta, el período mínimo de cotización será de 15 años.
Los requisitos exigidos al
beneficiario, es decir, al ex cónyuge
supérstite (el que sobrevive) son:
1.- Separaciones o divorcios
posteriores al 1 de enero de 2008:
-
No haber contraído nuevo matrimonio o
constituido pareja de hecho
-
Ser acreedor de la pensión compensatoria y que
ésta quede extinguida por la muerte del ex cónyuge. Las mujeres víctimas de
violencia de género, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria
tendrán derecho a la pensión de viudedad.
2.- Separaciones o divorcios
anteriores al 1 de enero de 2008: El reconocimiento de este derecho no queda
condicionado a ser acreedor de pensión compensatoria siempre que:
-
Entre la fecha del divorcio o separación
judicial y la muerte del ex cónyuge no hayan transcurrido más de 10 años.
-
La relación matrimonial haya tenido una duración
mínima de 10 años
-
Además se ha de cumplir con el siguiente
requisito: que existan hijos comunes o ser mayor de 50 años en la fecha de
fallecimiento del ex cónyuge.
3.- Separaciones o divorcios
anteriores al 1 de enero de 2008 que no reúnan los requisitos anteriores
siempre que:
-
Tengan 65 años o más
-
No tengan derecho a otra pensión pública
-
La duración del matrimonio no haya sido inferior
a 15 años.
Si te encuentras en alguna de
estas situaciones tienes derecho a percibir la pensión de viudedad
correspondiente. Para ello, no dudes en ponerte en contacto con DGAabogados y
te asesoraremos y ayudaremos en toda su tramitación, porque como ves ¡el tema no
es nada fácil!
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