¿Tengo derecho al cobro de una pensión de viudedad en caso de divorcio?

Hoy desde DGA, hemos decidido trasladaros cuáles son vuestros derechos cuando estando divorciado o separado legalmente fallece nuestro ex cónyuge.

Debemos tener claro que en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, y siempre que se cumplan una serie de requisitos, tenemos derecho al cobro de la pensión de viudedad. Abordaremos dos situaciones temporales, pues los requisitos exigidos son diferentes en uno y otro caso.

¿Cuáles serían los requisitos del ex cónyuge fallecido para generar este derecho?

1.- Estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta, o en situación asimilada a la de alta, con un período mínimo de cotización exigido:

-     Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común: 500 días durante un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
-   Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

2.- Si a la fecha de fallecimiento no se encuentran dados de alta o en situación asimilada a la de alta, el período mínimo de cotización será de 15 años.

Los requisitos exigidos al beneficiario, es decir, al ex cónyuge supérstite (el que sobrevive) son:

1.- Separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2008:
-          No haber contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho
-          Ser acreedor de la pensión compensatoria y que ésta quede extinguida por la muerte del ex cónyuge. Las mujeres víctimas de violencia de género, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria tendrán derecho a la pensión de viudedad.

2.- Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: El reconocimiento de este derecho no queda condicionado a ser acreedor de pensión compensatoria siempre que:
-          Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la muerte del ex cónyuge no hayan transcurrido más de 10 años.
-          La relación matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años
-          Además se ha de cumplir con el siguiente requisito: que existan hijos comunes o ser mayor de 50 años en la fecha de fallecimiento del ex cónyuge.

3.- Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 que no reúnan los requisitos anteriores siempre que:
-          Tengan 65 años o más
-          No tengan derecho a otra pensión pública
-          La duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones tienes derecho a percibir la pensión de viudedad correspondiente. Para ello, no dudes en ponerte en contacto con DGAabogados y te asesoraremos y ayudaremos en toda su tramitación, porque como ves ¡el tema no es nada fácil!
    

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