Herencias con sorpresa

Hoy desde DGA queremos abordar un tema que tarde o temprano y por suerte o por desgracia nos afecta a todos: las herencias.



La crisis económica ha calado profundo y ya se nota hasta en las herencias. Lo que antes solía ser un dinero extra que te permitía vivir más holgadamente ahora puede ser una pesadilla.


Cada vez son más los casos en los que lo que se deja a los herederos son deudas y no ganancias. Ese fue el caso por ejemplo de una mujer que salió en los medios porque al aceptar la herencia de su hija, a la que había asesinado su marido, aceptó también las deudas del marido al tener sociedad de gananciales.

En DGA lo primero que os recomendamos es que antes de aceptar una herencia consultéis con un abogado, porque aunque creáis que no tenga deudas os podéis llevar una sorpresa. Lo siguiente es aceptar la herencia siempre a beneficio de inventario, esto significa que el heredero sólo responde de las deudas que lleve implícita la herencia con los bienes heredados y no con los personales del heredero.

También se puede solicitar que se haga un inventario de la herencia incluso antes de aceptarla o repudiarla, y una vez que viésemos los bienes y las deudas de la misma proceder como mejor nos pareciera.

Si no se indica nada la herencia se aceptaría respondiendo con todos los bienes: propios y heredados y de querer hacerlo a beneficio de inventario se debe de indicar ante Notario o ante el juez que lleve la herencia.

Si lo que se quiere es repudiar la herencia de plano también se puede hacer, pero habrá un corto espacio de tiempo para ello desde que murió el causante. Al proceder de este modo, el heredero no le afectarán ni las deudas ni las ganancias y se deberá rechazar en su totalidad, no se pueden hacer aceptaciones o repudiaciones parciales.


No obstante en algunas ocasiones se puede obligar a los herederos aceptar la herencia en nombre de los acreedores. De esta forma los acreedores verán sufragadas sus deudas con la herencia y si sobrara algo se repartiría entre los demás herederos (derecho de acrecer), pero no entre el que repudia la herencia. Respetando así los deseos del que no quiere heredar nada y de los acreedores que desean que se les abonen las deudas. 

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