La “Doctrina Parot” tras la sentencia del TEDH

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo
Hoy desde DGA os queremos ayudar a entender mejor qué es la “Doctrina Parot” y cuáles serían las consecuencias de la Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Del Río Prada contra España.

En primer lugar, y antes de entrar en materia, debemos tener en cuenta que a pesar de encontrarnos con varias condenas acumuladas de 3.000 años de prisión en total, en España opera el límite máximo de cumplimiento, que en función del caso y según el Código Penal vigente estaría en 25, 30 ó 40 años.

¿Qué ocurría antes de la “Doctrina Parot”?
El Código Penal del año 73 permitía la redención de pena por trabajo (es decir, una “rebaja” de la pena), acción esta que desapareció tras la reforma del Código Penal del 95, manteniéndose solo para aquellos que habían sido juzgados con arreglo al código penal del año 73.

Pese a que el código del 73 no establecía cuáles eran los criterios a tener en cuenta para aplicar la redención de la pena por trabajo la jurisprudencia venía aplicando esas “rebajas” sobre la base del límite máximo de cumplimiento. Pongamos un burdo ejemplo: si con arreglo al código penal del año 73 eras condenado a 3.000 años de prisión, el límite máximo de cumplimiento sería de 30 años; si, además, se aplicaba la redención de pena por trabajo, pongamos un beneficio de 5 años de prisión, la rebaja se hacía sobre el límite máximo de los 30 años, haciendo un total de 25 años de prisión, y no individualizadamente sobre cada una de las penas a las que se era condenado en sentencia.

¿Qué ocurrió tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006?
Esta sentencia, que da origen a la llamada Doctrina Parot, cambió los criterios anteriores y comenzó a aplicar las redenciones de pena por trabajo sobre cada una de las penas impuestas en las sentencias. Es decir, las redenciones se aplicaban individualizadamente sobre cada una de las penas, y no sobre el límite máximo de cumplimiento.

De esta forma, y con este cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, las estancias en prisión para aquellas personas que tenían sus penas acumuladas se alargaban hasta el efectivo cumplimiento de los 30 años de prisión.

¿Qué pasará ahora con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
La sentencia del TEDH viene a decir que el cambio de criterio de nuestro Tribunal Supremo en el año 2006 supone una violación de los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y Seguridad y No pena sin ley).

Para el TEDH las redenciones por trabajo deben hacerse sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, lo que se venía haciendo por nuestros Tribunales antes de febrero de 2006, donde el Supremo para alargar la estancia en prisión de Henry Parot cambió de criterio.

Con esta sentencia del TEDH muchos de los condenados y afectados por el cambio jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo podrán beneficiarse de la misma y solicitar la revisión de sus condenas con arreglo al cómputo establecido por el TEDH, es decir, el cálculo de las redenciones por trabajo sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, y su salida de prisión. 

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