![]() |
| Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo |
En primer lugar, y antes de
entrar en materia, debemos tener en cuenta que a pesar de
encontrarnos con varias condenas acumuladas de 3.000 años de prisión en total, en España
opera el límite máximo de cumplimiento, que en función del caso y según el
Código Penal vigente estaría en 25, 30 ó 40 años.
¿Qué ocurría antes de la “Doctrina Parot”?
El Código Penal del año 73
permitía la redención de pena por trabajo (es decir, una “rebaja” de la pena), acción esta que desapareció tras la
reforma del Código Penal del 95, manteniéndose solo para aquellos que habían sido
juzgados con arreglo al código penal del año 73.
Pese a que el código del 73 no
establecía cuáles eran los criterios a tener en cuenta para aplicar la
redención de la pena por trabajo la
jurisprudencia venía aplicando esas “rebajas” sobre la base del límite máximo
de cumplimiento. Pongamos un burdo ejemplo: si con arreglo al código penal del
año 73 eras condenado a 3.000 años de prisión, el límite máximo de cumplimiento
sería de 30 años; si, además, se aplicaba la redención de pena por trabajo,
pongamos un beneficio de 5 años de prisión, la rebaja se hacía sobre el límite
máximo de los 30 años, haciendo un total de 25 años de prisión, y no
individualizadamente sobre cada una de las penas a las que se era condenado en
sentencia.
¿Qué ocurrió tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006?
Esta sentencia, que da origen a
la llamada Doctrina Parot, cambió los criterios anteriores y comenzó a aplicar
las redenciones de pena por trabajo sobre cada una de las penas impuestas en
las sentencias. Es decir, las redenciones se aplicaban individualizadamente
sobre cada una de las penas, y no sobre el límite máximo de cumplimiento.
De esta forma, y con este cambio
de criterio por parte del Tribunal Supremo, las estancias en prisión para
aquellas personas que tenían sus penas acumuladas se alargaban hasta el
efectivo cumplimiento de los 30 años de prisión.
¿Qué pasará ahora con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos?
La sentencia del TEDH viene a
decir que el cambio de criterio de nuestro Tribunal Supremo en el año 2006
supone una violación de los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (Derecho a la libertad y Seguridad y No pena sin ley).
Para el TEDH las redenciones por
trabajo deben hacerse sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, lo que
se venía haciendo por nuestros Tribunales antes de febrero de 2006, donde el
Supremo para alargar la estancia en prisión de Henry Parot cambió de criterio.
Con esta sentencia del TEDH
muchos de los condenados y afectados por el cambio jurisprudencial de nuestro
Tribunal Supremo podrán beneficiarse de la misma y solicitar la revisión de sus
condenas con arreglo al cómputo establecido por el TEDH, es decir, el cálculo
de las redenciones por trabajo sobre el límite máximo de cumplimiento de 30
años, y su salida de prisión.

No hay comentarios:
Publicar un comentario