Lo fundamental es tener
claras las partes del contrato: arrendador
(el dueño del piso) y el arrendatario
(el que lo alquila). Una vez fijado esto, otro punto importante es la duración
del contrato. Suele tener una duración
de un año que se renueva automáticamente si nadie se manifiesta en contra. Si
no queremos que se renueve
automáticamente habrá que avisar al arrendador con dos meses de
antelación más o menos a la finalización del mismo. Es decir que si nuestro
contrato se firmó el uno de julio de 2012 y no queremos seguir habrá que avisar
en el mes de mayo de 2013.
Otro de los puntos
clave es la fianza que suele corresponder a uno o dos meses de
renta que se entregan con la firma del contrato y que se devuelven a la
finalización del mismo o como máximo un mes después y siempre que no haya habido
ningún desperfecto o factura impagada. La fianza se puede depositar en el Instituto
de la vivienda o similar por parte del arrendatario mediante el ingreso en una
cuenta establecida para ello y el arrendador posteriormente tendría que
presentar el contrato en el mismo organismo. Esta es una buena manera de
asegurarnos de que el arrendador devuelva la fianza en como máximo un mes ya
que el dinero lo tiene la Comunidad, de manera que no tendremos que estar
persiguiendo al arrendador para que nos lo devuelva.
La fianza no puede ser
empleada para subsanar el impago de mensualidades de renta, es decir, que si el
contrato acaba el 30 de septiembre no puede dejarse de pagar el mes de
septiembre y que lo quiten de la fianza porque ese no es su fin.
Las obras y mejoras que realice el arrendatario debéis de tener claro
que han de ser con el permiso del arrendador y que en la mayor parte de los
casos todo aquello que invirtáis desgraciadamente no os será recompensado.
Por otro lado también
es importante que tengáis en cuenta que el arrendador no puede entrar en vuestro domicilio sin vuestro
consentimiento. Es decir, que sí que tiene derecho de acceso por ser la
vivienda de su propiedad pero no puede utilizarlo cuando guste. Debe
comunicároslo previamente porque en el momento en que firmáis el contrato de
alquiler esa vivienda es vuestro hogar y gozáis de los mismos derechos que un
propietario tales como inviolabilidad del domicilio o derecho a la intimidad.
Todo lo anteriormente
expuesto refleja las reglas generales, pero no podemos olvidar que prima lo
establecido en contrato y lo que hayan acordado las partes (siempre que no sea
anticonstitucional claro). Por eso desde DGA os recomendamos que antes de
firmar un contrato o si tenéis problemas con la disolución del mismo contratéis
los servicios de un abogado, ya que por un módico precio os ahorrareis muchos
quebraderos de cabeza.

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