Dudas frecuentes sobre el contrato de arrendamiento

Desde DGA queremos tratar de ayudaros con algunas de las dudas más frecuentes que surgen al firmar un contrato de alquiler o al tratar de disolverlo. Hoy en día a muchos no les queda más remedio que alquilar ¡seguro que os viene bien a más de uno!


Lo fundamental es tener claras las partes del contrato: arrendador (el dueño del piso) y el arrendatario (el que lo alquila). Una vez fijado esto, otro punto importante es la duración del contrato. Suele tener una duración de un año que se renueva automáticamente si nadie se manifiesta en contra. Si no queremos que se renueve  automáticamente habrá que avisar al arrendador con dos meses de antelación más o menos a la finalización del mismo. Es decir que si nuestro contrato se firmó el uno de julio de 2012 y no queremos seguir habrá que avisar en el mes de mayo de 2013.

Otro de los puntos clave es la fianza  que suele corresponder a uno o dos meses de renta que se entregan con la firma del contrato y que se devuelven a la finalización del mismo o como máximo un mes después y siempre que no haya habido ningún desperfecto o factura impagada. La fianza se puede depositar en el Instituto de la vivienda o similar por parte del arrendatario mediante el ingreso en una cuenta establecida para ello y el arrendador posteriormente tendría que presentar el contrato en el mismo organismo. Esta es una buena manera de asegurarnos de que el arrendador devuelva la fianza en como máximo un mes ya que el dinero lo tiene la Comunidad, de manera que no tendremos que estar persiguiendo al arrendador para que nos lo devuelva.

La fianza no puede ser empleada para subsanar el impago de mensualidades de renta, es decir, que si el contrato acaba el 30 de septiembre no puede dejarse de pagar el mes de septiembre y que lo quiten de la fianza porque ese no es su fin.

Las obras y mejoras que realice el arrendatario debéis de tener claro que han de ser con el permiso del arrendador y que en la mayor parte de los casos todo aquello que invirtáis desgraciadamente no os será recompensado.

Por otro lado también es importante que tengáis en cuenta que el arrendador no puede entrar en vuestro domicilio sin vuestro consentimiento. Es decir, que sí que tiene derecho de acceso por ser la vivienda de su propiedad pero no puede utilizarlo cuando guste. Debe comunicároslo previamente porque en el momento en que firmáis el contrato de alquiler esa vivienda es vuestro hogar y gozáis de los mismos derechos que un propietario tales como inviolabilidad del domicilio o derecho a la intimidad.

Todo lo anteriormente expuesto refleja las reglas generales, pero no podemos olvidar que prima lo establecido en contrato y lo que hayan acordado las partes (siempre que no sea anticonstitucional claro). Por eso desde DGA os recomendamos que antes de firmar un contrato o si tenéis problemas con la disolución del mismo contratéis los servicios de un abogado, ya que por un módico precio os ahorrareis muchos quebraderos de cabeza.

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