Entra en
vigor la nueva Ley de Tráfico con algunas novedades que se esperaban y otras
que se hacen esperar. La tan sonada ampliación del límite de velocidad de 120 a
130 km/h todavía no ha entrado en vigor pero se cree que no tardará mucho en
llegar.
El
uso del casco será obligatorio para los menores de 16 años que circulen en bici
en cualquier circunstancia, de no llevarlo podrán ser multados al igual que una
motocicleta pero nunca inmovilizados.
Los detectores que
hasta ahora se podían usar, y los avisadores que sí se pueden utilizar. La
diferencia entre estos dos últimos es que los detectores rastrean mediante
ondas el emplazamiento de un radar y los avisadores anuncian los que existen
consultando la base de datos. Si nuestro navegador lleva instalado un detector
podría ser objeto de denuncia.
Otra
de las novedades es la posibilidad de inmovilizar el vehículo si los sistemas
de retención infantil no están bien instalados. Ya no serán obligatorios para
aquellos menores que midan más de 1,35 metros cambiando los criterios de peso y
edad por la altura del menor. Además los sistemas de seguridad sólo podrán ser
instalados en el asiento delantero cuando los de atrás vayan ocupados por otros
menores.
En
caso de que se produzca un accidente
de tráfico provocado por el atropello a especies de caza, el responsable de los
daños será el conductor del vehículo. Si la presencia de animales
sueltos no estuviese señalizada, la responsabilidad sería del titular de la
vía.
Aumentan
las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas de 500 a 1000
euros si se es reincidente en menos de un año o si se duplica la tasa
permitida. Sin embargo a los peatones todavía no se les puede sancionar por dar
positivo.
Los extranjeros residentes en España o que sean
titulares de establecimientos, estarán obligados a matricular de forma
definitiva en España sus vehículos. Además, se facilita el acceso a los
registros y el intercambio transfronterizo de información en caso de que el
conductor cometiese infracciones de tráfico en otro país distinto con un
vehículo matriculado en un Estado de la UE.
Y
por último los plazos para
presentar alegaciones y pagar de forma voluntaria una multa aumentan de los 15
a los 20 días y se podrá sancionar al conductor sin identificarle.
De
manera que si os veis envueltos en alguna de estas circunstancias y creéis que
habéis obrado con la diligencia necesaria y que de lo que se trata es de un
error no dudéis en contactar con vuestro abogado de confianza.
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