Hoy desde DGA queremos
mostraros las diferencias que hay entre casarse por el régimen de separación de
bienes y el régimen de gananciales. En España, a no ser que se manifieste lo
contrario, el régimen que prima es el de gananciales salvo en Cataluña y
Baleares que es el de separación de bienes. Esto significa que las ganancias o beneficios obtenidos por
los cónyuges durante el matrimonio serán
atribuidos por mitad, mientras que si se opta por el de separación pertenecerán
a cada cónyuge.
La separación de bienes se puede hacer antes de contraer matrimonio o
después pero siempre se hará ante Notario y se elevará a escritura pública para
constancia de terceros. Sin embargo hay que tener en cuenta que si se hace
después no podrá afectar a los derechos que hayan adquirido terceras personas.
De ahí que lo recomendable sea realizarla antes de contraer matrimonio.
Aunque la regla general es que en el régimen de gananciales todo lo que
se adquiera dentro del matrimonio sea de ambos cónyuges hay algunas
excepciones:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad. Si comprasteis un piso de solteros y está a vuestro nombre sería vuestro siempre y cuando estuviera pagado antes de casaros. Si ese piso se ha ido pagando durante el matrimonio, aunque sólo sea una parte, pertenecerá en el porcentaje de dinero aportado a la sociedad de gananciales, aunque sólo trabajara el cónyuge propietario del piso y se haya pagado con su nómina sería igualmente ganancial.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Los bienes heredados.
De manera que salvo en
estos casos todo lo adquirido mientras dure el matrimonio será de ambos
cónyuges, incluso el contenido de las cuentas del banco que estén a nombre de
uno sólo de los cónyuges, las rentas generadas por el alquiler de un bien
privativo, las nóminas y las pérdidas o ganancias que produzcan los negocios.
Teniendo además que mostrar ambos cónyuges su consentimiento para la venta de
los bienes. Además otra diferencia
fundamental entre ambos regímenes es que en la sociedad de gananciales hay
opción a que se atribuya la pensión compensatoria y en el de separación de
bienes no.
Aunque socialmente
esté mal visto casarse en separación de
bienes, legalmente es lo más recomendable ya que se protege el patrimonio de
cada uno de los cónyuges frente a terceros y en caso de divorcio se evitan
muchísimos problemas y desavenencias. Aunque llegado ese caso siempre podéis
contar con vuestro abogado de confianza de DGA para ayudaros en todo lo
necesario.
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