Derechos del detenido: realidad española vs peli americana

Aunque es muy probable que la mayoría de vosotros nunca vayáis a estar detenidos, siempre es útil saber cuáles son vuestros derechos ya que en la mayor parte de los casos no coinciden con los que se ven en las pelis americanas. España tiene otra legislación y a través de esta comparativa queremos dejaros claro cuáles son los derechos que os asisten.


Lo primero que se debe hacer cuando se detiene a alguien es leerle los derechos que tiene como detenido e informarle del delito del que se le acusa. Aquí ambas legislaciones coinciden.

Una vez hecho esto se le traslada a comisaría. Tenéis derecho a que la policía ponga en conocimiento de una persona vuestra detención  pero eso no significa que el detenido pueda hablar con ella como en las pelis de EEUU, es la policía quien se lo comunica.

Posteriormente es cuando te dicen que si quieres ir al médico, aquí ambas legislaciones coinciden también. Si el detenido se encuentra mal o precisa de cuidados médicos se le llevaría al centro ambulatorio.
En el mismo momento que solicita ir al médico también se elige si quiere un abogado particular o de oficio, ya que de momento el abogado no ha hecho su aparición en escena. Una vez efectuada su elección hay que esperar que llegue el abogado para que se le tome declaración, y aquí es cuando comienzan las mayores discrepancias.

En España el abogado no puede hablar con su cliente antes de que declare ni ver el procedimiento. De manera que no puede aconsejar al detenido porque ni ha visto qué pruebas tienen contra él ni puede decirle nada. Este es uno de los grandes paradigmas de nuestro ordenamiento y que se distingue del americano donde el abogado puede aconsejar a su cliente sobre las preguntas que debe responder y las que no.

Una vez que el detenido ha decidido declarar o no de motu propio el abogado en España ya sí que puede tener una entrevista reservada con su cliente, donde podrán hablar de lo sucedido. Sin embargo no será hasta que el detenido pase a disposición judicial cuando al abogado se le deje acceder a la causa para aconsejar a su cliente de lo que mejor le conviene.


Aunque aparentemente parece que durante la asistencia al detenido poco se puede hacer y que es un poco indiferente el abogado que designes, desde DGA os comunicamos que laprimera asistencia es vital para el posterior desarrollo del procedimiento y vías de defensa. 

Por eso os recomendamos que para ese momento contéis conprofesionales como los que forman parte de DGA que lucharan porque vuestros derechos se salvaguarden desde la perspectiva que da la experiencia y los años en el ejercicio.


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