Aunque es muy probable
que la mayoría de vosotros nunca vayáis a estar detenidos, siempre es útil
saber cuáles son vuestros derechos ya que en la mayor parte de los casos no
coinciden con los que se ven en las pelis americanas. España tiene otra
legislación y a través de esta comparativa queremos dejaros claro cuáles son
los derechos que os asisten.
Lo primero que se debe
hacer cuando se detiene a alguien es leerle los derechos que tiene como
detenido e informarle del delito del que se le acusa. Aquí ambas legislaciones
coinciden.
Una vez hecho esto se
le traslada a comisaría. Tenéis derecho a que la policía ponga en conocimiento
de una persona vuestra detención pero
eso no significa que el detenido pueda hablar con ella como en las pelis de
EEUU, es la policía quien se lo comunica.
Posteriormente es
cuando te dicen que si quieres ir al médico, aquí ambas legislaciones coinciden
también. Si el detenido se encuentra mal o precisa de cuidados médicos se le
llevaría al centro ambulatorio.
En el mismo momento que
solicita ir al médico también se elige si quiere un abogado particular o de
oficio, ya que de momento el abogado no ha hecho su aparición en escena. Una
vez efectuada su elección hay que esperar que llegue el abogado para que se le
tome declaración, y aquí es cuando comienzan las mayores discrepancias.
En España el abogado no
puede hablar con su cliente antes de que declare ni ver el procedimiento. De
manera que no puede aconsejar al detenido porque ni ha visto qué pruebas tienen
contra él ni puede decirle nada. Este es uno de los grandes paradigmas de
nuestro ordenamiento y que se distingue del americano donde el abogado puede
aconsejar a su cliente sobre las preguntas que debe responder y las que no.
Una vez que el detenido
ha decidido declarar o no de motu propio el abogado en España ya sí que puede
tener una entrevista reservada con su cliente, donde podrán hablar de lo
sucedido. Sin embargo no será hasta que el detenido pase a disposición judicial
cuando al abogado se le deje acceder a la causa para aconsejar a su cliente de
lo que mejor le conviene.
Aunque aparentemente
parece que durante la asistencia al detenido poco se puede hacer y que es un
poco indiferente el abogado que designes, desde DGA os comunicamos que laprimera asistencia es vital para el posterior desarrollo del procedimiento y
vías de defensa.
Por eso os recomendamos que para ese momento contéis conprofesionales como los que forman parte de DGA que lucharan porque vuestros
derechos se salvaguarden desde la perspectiva que da la experiencia y los años
en el ejercicio.
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