Para poder optar a
cobrar lo que se conoce comúnmente como “paro” habéis tenido que haber estar
dados de alta en la Seguridad Social durante al menos un año en los seis años
anteriores a pedirlo.
Hasta aquí parece fácil,
pero descendiendo al caso concreto surgen multitud de dudas y es por ese motivo
que este post consistirá en la resolución de algunos casos prácticos.
Un trabajador que tiene derecho a dos años de prestación encuentra trabajo cuando lleva diez meses cobrándola. Trabaja ocho meses y se acaba su contrato, ¿tiene derecho a cobrar los 13 meses de prestación que le quedan? ¿Se le acumula el paro que ha generado en esos ocho meses de trabajo? La respuesta a la primera pregunta es que sí, puede cobrarla porque al no trabajar un año, no ha vuelto a generar el derecho a la prestación por desempleo por lo que puede cobrar los 13 meses; y, respondiendo a la segunda pregunta, los ocho meses los perderías al solicitar que se reanude la prestación.
¿Qué
ocurriría si ese mismo trabajador hubiera trabajado durante 12 meses en lugar
de ocho? Pues se produciría lo que se conoce como derecho de
opción. Tendría que elegir entre cobrar los 13 meses que le quedaban o los
cuatro que ha generado por el año trabajado. Sólo puede elegir una y la otra la
pierde, es decir, que si elige cobrar los cuatro meses pierde los 13 y
viceversa. En este caso lo normal sería que se quedara con la prestación
antigua a no ser que con la nueva tuviera un salario mucho más alto.
¿Los
12 meses de cotización tienen que ser de forma ininterrumpida o discontinúa?
Para volver a devengar el derecho se tiene que cotizar doce meses pero no hace
falta que sean de forma continúa. Eso sí, para que se genere el derecho no se
ha podido disfrutar de la prestación entre contrato y contrato. De manera que
si entre cada contrato temporal solicitamos cobrar una prestación generada con
anterioridad, ese tiempo trabajado no computará, pero si lo que hacemos es ir
acumulando sin gozar de la prestación entre cada contrato sí que lo hará.
¿Qué
sucede con la prestación por desempleo si sales al extranjero?
Si el traslado es por un tiempo inferior a 15 días se mantendría, si es
superior a 15 e inferior a 90 en todo el año la prestación se suspendería y de
ser superior a 90 se extinguiría. Sí que se permiten salidas al extranjero por
un periodo máximo de 12 meses para buscar un trabajo o perfeccionarse
profesionalmente, en esos casos y sólo por ese motivo la prestación quedaría
suspendida y cuando se regresase a España se reanudaría. Pero si superase dicho
periodo también se extinguiría.
¿Puede volverse a cobrar la prestación después de
haber sido autónomo? Se puede reanudar el anterior derecho
si el trabajo realizado como autónomo no ha alcanzado 24 meses de duración,
computados desde el inicio de la actividad hasta su finalización. Si el tiempo
ha sido igual o superior a 24 la prestación quedaría extinguida excepto para
los menores de 30 años y Trabajadores del Mar que el plazo sería de 60 meses desde
que iniciaron su actividad para que puedan retomar la prestación.
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