¿Debo hacerle un seguro a mi perro?


Muchos somos los que en alguna ocasión nos hemos hecho esta pregunta y aún así, no hemos sido capaces de resolver aún. Desde DGA Abogados queremos ayudaros a poder resolver esa gran cuestión con el post de esta semana y de la que viene, para ello vamos a centrarnos en otras dos cuestiones: ¿Cuándo es obligatorio hacer el seguro? Y ¿cuándo no siendo obligatorio es recomendable?

Hoy abordaremos la primera cuestión: ¿Cuándo es obligatorio el seguro para perros?
En primer lugar debemos saber que nuestro código civil considera culpable de los daños que ocasione el animal al poseedor del mismo en el momento de los hechos. Es decir, el propietario del animal no siempre será el culpable pues no siempre tendrá la posesión del perro en el momento en que éste ocasione el daño.

La Ley establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestro animal cuando éste sea catalogado como perro especialmente peligroso. Para ello hemos de acudir a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, donde se recogen las condiciones de cualquier tipo de animal para entrar en esta clasificación.

En el caso de los perros también es necesario acudir al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla esta ley y que determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina y establece los requisitos necesarios para obtener la licencias que nos habilitan para tener este tipo de animales así como la obligatoriedad de formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000€.

Cómo vemos no sólo es obligatorio, según nuestra legislación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil sino que además se impone que la cuantía de esa cobertura de responsabilidad civil no puede ser inferior a los 120.000€.

¿Qué perros son los considerados especialmente peligrosos y, por tanto, de obligada contratación el seguro de responsabilidad civil? Pues bien,  la lista viene recogida en el anexo I del Real Decreto, y son:
-          Pit Bull Terrier.
-          Staffordshire Bull Terrier.
-          American Staffordshire Terrier
-          Rottweiler
-          Dogo Argentino
-          Fila Brasilero
-          Tosa Inu
-          Akita Inu

Hemos de tener en cuenta que esta lista no puede considerarse cerrada, estableciéndose en el anexo II las características físicas que pueden determinar su inclusión en dicha lista, y siempre que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En estos casos es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, sin embargo desde DGA, y como veremos la semana que viene, pese a no ser obligatorio lo consideramos del todo necesario pues podemos vernos involucrados en determinadas situaciones que pueden “salirnos muy caras”.

Estaros atentos a la segunda parte....



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