En
primer lugar debemos saber que nuestro código civil considera culpable de los
daños que ocasione el animal al poseedor del mismo en el momento de los hechos.
Es decir, el propietario del animal no siempre será el culpable pues no siempre
tendrá la posesión del perro en el momento en que éste ocasione el daño.
La
Ley establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil
para nuestro animal cuando éste sea catalogado como perro especialmente
peligroso. Para ello hemos de acudir a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que
regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, donde se recogen las condiciones de cualquier tipo de animal para
entrar en esta clasificación.
En
el caso de los perros también es necesario acudir al Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, que desarrolla esta ley y que determina los animales
potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie
canina y establece los requisitos necesarios para obtener la licencias que nos
habilitan para tener este tipo de animales así como la obligatoriedad de
formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a 120.000€.
Cómo
vemos no sólo es obligatorio, según nuestra legislación, la contratación de un
seguro de responsabilidad civil sino que además se impone que la cuantía de esa
cobertura de responsabilidad civil no puede ser inferior a los 120.000€.
¿Qué
perros son los considerados especialmente peligrosos y, por tanto, de obligada
contratación el seguro de responsabilidad civil? Pues bien, la lista viene recogida en el anexo I del Real
Decreto, y son:
-
Pit Bull Terrier.
-
Staffordshire Bull Terrier.
-
American Staffordshire Terrier
-
Rottweiler
-
Dogo Argentino
-
Fila Brasilero
-
Tosa Inu
-
Akita Inu
Hemos
de tener en cuenta que esta lista no puede considerarse cerrada,
estableciéndose en el anexo II las características físicas que pueden
determinar su inclusión en dicha lista, y siempre que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En
estos casos es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, sin embargo
desde DGA, y como veremos la semana que viene, pese a no ser obligatorio lo
consideramos del todo necesario pues podemos vernos involucrados en
determinadas situaciones que pueden “salirnos muy caras”.
Estaros atentos a la segunda parte....
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